domingo, 3 de mayo de 2020

Marco legal y seguridad vial en El Salvador

Ley General de Tránsito

La seguridad vial se encarga por medio de la educación vial, de prevenir accidentes en la vía publica describiendo el comportamiento correcto del peatón, pasajero, conductor y ciclista y sancionando la ley a quien las incumpla.

Cuando nos hablamos de la ley General de Transito, nos referimos a reglas que tienen como finalidad dar lineamientos generales en un país en cuanto a transporte y transito terrestre.

En cada país se tiene una institución responsable de hacer valer la ley General de Transito, en El Salvador el responsable de esto es el Ministerio de Obras Publicas, Transporte , Vivienda y desarrollo Urbano, a través del Viceministerio de Transporte; estas instituciones son publicas, del Estado y se mantienen con los aportes de todos y todas nosotros.

En El  Salvador, la ley de transporte terrestre, transito y seguridad vial , establece los siguientes tipos de vehículos automotores:
- livianos de pasajeros
- livianos de cargas
- Pesados de pasajeros 
- Pesados de carga

Conductores y Peatones

La Ley de Transporte terrestre, Transito y seguridad vial establece , en los artículos 79 y 80, establece que toda persona que transite a pie o un discapacitado que transite con un vehículo a tracción humana o a motor que no sea automotor, será considerado como peatón , estos tienen prioridad con respecto a los vehículos

El reglamento General de Transito y Seguridad Vial es un instrumento preventivo y correctivo del actuar de las personas en la vía publica . Algunos de sus artículos mas importantes son:
  • Articulo 98. Todo conductor deberá ceder el paso a todo peatón que camine sobre la zona peatonal o de seguridad peatonal
    .
  • Articulo 96. En las zonas urbanas, los peatones deben transitar por las aceras y cruzar las vías en las esquinas por las zonas de seguridad.
  • Articulo 183. Todo pasajero que este en un auto en marcha o estacionado debe abrocharse el cinturón de seguridad. Los niños y las niñas cuyo peso no exceda de 15 kg deben ir en silla de retención infantil, en el sentido inverso a la marcha.
  • Articulo 129. En una bicicleta no podrán viajar mas de dos personas y no pueden circular en las aceras ni ser manejadas por menores de diez años.

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